¿Qué impuestos se pagan por pertenecer a una comunidad de vecinos?

Las comunidades de propietarios tienen obligaciones fiscales por más de no tener una personalidad jurídica.

A la hora de Ingresar los beneficios obtenidos en nuestra comunidad y pagar por los rendimientos profesionales y de trabajo (administradores de fincas, porteros, conserjes). Por más que por ley no tenga personalidad jurídica, esta sí estará sujeta al pago de los impuestos. En esta entrada hablaremos detalladamente sobre los responsables de que se cumpla esta obligación con hacienda.

Es muy común que las comunidades de vecinos lleven a cabo actividades económicas que generen ingresos. Una actividad muy común es la colocación de lonas publicitarias en fachadas o espacios disponibles. Para determinar el impuesto que se tiene que abonar, hay que conocer primero el tipo de actividad que se desarrollará.

No existen tributos que graven en concreto a las comunidades de propietarios de forma directa, pero ello no quiere decir que estas no tengan obligaciones fiscales. La más básica es contar con un Código de Identificación Fiscal para así poder realizar las operaciones necesarias con la Agencia Tributaria. También es importante que la comunidad de vecinos tenga un certificado electrónico para así poder realizar la presentación de declaraciones, comunicaciones con Hacienda, autoliquidaciones de impuestos, etc.

Controles frente a los fraudes

Se procederá a hacer el ingreso a Hacienda del IVA mediante una declaración trimestral, si la comunidad de vecino practica actividades económicas como el arrendamiento de espacios comunes. Si los espacios comunes se destinan a viviendas, Estarán exentos de pagar el IVA pero no el IRPF.

Toda renta que se genere por la comunidad de vecinos se imputarán a cada uno de los comuneros como ingresos o rentas imputadas para poder ser declaradas a Hacienda, esto también es conocido como régimen de atribución de rentas.

Hay comunidades que reducen los gastos con los ingresos que obtienen, pero ello no quita que se tenga que hacer la declaración de esas gancias.

“El responsable de la renta imputada es cada uno de los copropietarios”, señalan desde el Coapi. No obstante, en su caso, “se puede reclamar responsabilidad por negligencia al presidente o secretario”. En muchas fincas este último suele ser el administrador. “Es él quien tiene que confeccionar el modelo 184 de atribución de rentas, detallando lo cobrado y lo que corresponde a cada copropietario”.

El responsable de realizar la renta imputada es cada uno de los propietarios cooperadores. No obstante, se puede reclamar responsabilidad por negligencia al presidente o secretario. En muchas fincas, al contar con un administrador, conocen al detalle lo que le corresponde a cada propietario gracias al trabajo que realizan los administradores.

Durante los últimos años, La Agencia Tributaria se ha puesto más firme que nunca a la hora de perseguir fraudes posibles, por lo que es necesario cumplir con los plazos y fechas para así no ser sancionados por parte de Hacienda.

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