CelebrarJuntas de Propietarios en tiempos de Pandemia a consecuencia del COVID

Durante la pandemia del COVID-19, las comunidades de propietarios han sido olvidadas, con la única excepción de Cataluña. Esto se debe a la importante forma de organización en la que reside la inmensa mayoría de los españoles.

A día de hoy se ha querido solucionar dicho olvido, y en el BOE (BOE-A-2021-7351), dentro del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se toman medidas urgentes en el orden social, sanitario y jurisdiccional tras el fin del estado de alarma. Su capítulo II (artículos 2 y 3) a regular las medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Hasta el 31-12-2021 quedará suspenso la obligación de convocar junta y de aprobar plan de ingresos y gastos previsibles, cuentas y presupuesto anual, por lo que quedarán prorrogados los vigentes aunque hubiera expirado el plazo para ellos.

Está previsto que podrán convocarse juntas cuando los acuerdos no puedan demorarse hasta esa fecha. Entre esos acuerdos deberán de ser valorados cuidadosamente por el presidente de la comunidad y el administrador. Se aplicará exclusivamente a aquellos sobre instalaciones o actualizaciones contempladas en el articulo 10.1.b LPH, es decir, todas las que resulten necesarias para garantizar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y que sea necesario un acuerdo de junta.

Para estos supuestos casos, además, prevé:

1.- La posibilidad de celebrar videoconferencias o llamadas grupales, siempre y cuando los propietarios dispongan de los medios requeridos, lo que será comprobado por el administrador antes de la junta. El secretario tendrá que reconocer la identidad de los propietarios que han asistido a la junta para así poder expresarlo en el acta.

2.- La posibilidad de adopción de acuerdo sin celebrar la junta mediante el voto por correo postal o comunicación telemática. Siempre que puedan cumplirse las garantías de participación de todos los propietarios.

3.- Como previsión de cierre, y solo si se trata de acuerdos graves como para que no admitan demoras, la junta de propietarios podrá celebrarse de manera presencial siempre que se garanticen las medidas de seguridad correctas.

El RDL prevé la impugnabilidad de los acuerdos que se tomen conforme a lo permitido en caso de incumplir las garantías de participación e identificación que se establecen en él. Parece claro que serían igual igualmente impugnables todos los acuerdos adoptados en una junta celebrada contra la prohibición legal cuya urgencia no sea equiparable a la indicada por el legislador.

Continuar como hasta ahora habría sido la mejor manera de seguir celebrando juntas.

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